Texto oficial
Artículo 96.- Deróganse las leyes N° 3.446, de 1918,
y N° 13.353, de 1959, con sus respectivos reglamentos, y
cualquiera disposición legal o reglamentaria contraria al
texto del presente decreto-ley.
Dentro del plazo de 120 días, a contar de la fecha en
que entre en vigencia el presente decreto-ley, deberá
dictarse el reglamento correspondiente.