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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257110.

Texto oficial

Artículo 1°- Los extranjeros que hubieren ingresado al país, antes del 1° de Enero de 1970 y que se encontraren en situación irregular y hayan permanecido ininterrumpidamente en el territorio nacional desde esa fecha, deberán solicitar permanencia definitiva. Los extranjeros que hubieren ingresado después del 1° de Enero de 1970, que se encuentren en situación irregular en el país y que hayan permanecido ininterrumpidamente en él, a lo menos durante un año a la fecha de vigencia del presente decreto-ley, tendrán derecho a solicitar visación. Los extranjeros que se encuentren en situaciones previstas en este artículo deberán presentar sus solicitudes, dentro del plazo de 6 meses. Si no lo hicieren se les aplicará el procedimiento indicado en el Título II de este decreto-ley. El Ministerio del Interior determinará, en casos calificados, la suficiencia de los documentos que presenten los extranjeros que se acojan a las disposiciones de este artículo y aprobará o rechazará las solicitudes, apreciando los antecedentes en conciencia. En caso de rechazarlas, podrá ordenar el abandono o expulsión del territorio nacional del peticionario dentro del plazo prudencial que al efecto determine.