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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8257115

Texto oficial

Artículo 5°- En los lugares en donde no existan Intendentes Regionales o Gobernadores provinciales, las funciones y atribuciones que este decreto ley les otorgue, serán ejercidas provisoriamente por los respectivos Intendentes o Gobernadores.