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Artículo 56 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6483 · idParte: 8257119

Texto oficial

Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren con prohibición judicial de salir del territorio nacional deberán obtener autorización del respectivo tribunal, lo cual tendrá que acreditarse ante la autoridad correspondiente.