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Artículo 40 BIS del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257121.

Texto oficial

Artículo 40 bis.- Una Comisión de Reconocimiento asesorará al Ministerio del interior en el otorgamiento y revocación de la visación de residente con asilo político o refugiado.