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Artículo 59 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257126.

Texto oficial

Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto a que se refiere el artículo 54.