Texto oficial
Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos,
seis meses de domicilio en alguna de las localidades o
comunas fronterizas del territorio nacional, que se
determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo
siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir
del país y retornar a él sin que les sea exigible el
salvoconducto a que se refiere el artículo 54.