Texto oficial
Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo
informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado, determinará las localidades o comunas
fronterizas afectas a dicho régimen especial de viajes.
Podrá, del mismo modo y mediante resolución fundada,
disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así
lo aconseje el interés nacional.