Texto oficial
Artículo 1°- La Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras es una institución autónoma, con
personalidad jurídica, de duración indefinida, que se
regirá por la presente ley y se relacionará con el
Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
Su domicilio será la ciudad de Santiago y no obstante
su carácter de institución de derecho público, no se
considerará como integrante de la Administración Orgánica
del Estado ni le serán aplicables las normas generales o
especiales dictadas o que se dicten para el sector público
y, en consecuencia, tanto la Superintendencia como su
personal se regirán por las normas del sector privado, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 5°.