Texto oficial
Artículo 10.- El Superintendente tendrá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la
Superintendencia y podrá ejecutar los actos y celebrar los
contratos que sean necesarios o convenientes para el
cumplimiento de sus fines y, dentro de tales facultades,
efectuar libremente la adquisición y enajenación de bienes
muebles.
No obstante, para la adquisición y enajenación de
bienes inmuebles, se requerirá la aprobación del Ministro
de Hacienda.
El Superintendente podrá delegar algunas de sus
facultades en los intendentes u otros funcionarios de la
II), a) Superintendencia y para casos especiales conferir
poderes a terceros.
El Superintendente deberán denunciar y podrá
querellarse por los hechos delictuales de que tome
conocimiento con motivo del ejercicio de su función
fiscalizadora en alguna institución sometida a su
vigilancia. Podrá, también, solicitar la intervención del
Consejo de Defensa del Estado para el ejercicio y
sostenimiento de las acciones penales y civiles que
procedan. En estos casos, no estará obligado a rendir
caución.