Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6484 / 8746669.

Texto oficial

Artículo 10.- El Superintendente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia y podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y, dentro de tales facultades, efectuar libremente la adquisición y enajenación de bienes muebles. No obstante, para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación del Ministro de Hacienda. El Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades en los intendentes u otros funcionarios de la II), a) Superintendencia y para casos especiales conferir poderes a terceros. El Superintendente deberán denunciar y podrá querellarse por los hechos delictuales de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia. Podrá, también, solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado para el ejercicio y sostenimiento de las acciones penales y civiles que procedan. En estos casos, no estará obligado a rendir caución.