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Artículo 9 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6484 / 8746668.

Texto oficial

Artículo 9°- El Superintendente recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización deben contribuir al mantenimiento de la Superintendencia y los depositará en el Banco del Estado. De esa cuenta girará para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia.