Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá al Superintendente velar
porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes,
reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y
ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus
operaciones y negocios.
La facultad de fiscalizar comprende también las de
aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas
que rijan a las empresas vigiladas.
Para los efectos indicados, podrá examinar sin
restricción alguna y por los medios que estime del caso,
todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos,
documentos y correspondencia de dichas instituciones y
requerir de sus administradores y personal, todos los
antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su
información acerca de su situación, de sus recursos, de la
forma en que se administran sus negocios, de la actuación
de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con
que se hayan invertido sus fondos y, en general, de
cualquier otro punto que convenga esclarecer.
Podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar
las medidas tendientes a corregir las deficiencias que
observare y, en general, las que estime necesarias en
resguardo de los depositantes u otros acreedores y del
interés público.
Dentro de sus facultades, el Superintendente podrá
ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se
encuentran contabilizadas las inversiones de las
instituciones fiscalizadas cuando establezca que dicho valor
no corresponde al real. De las resoluciones que se dicten en
virtud de este inciso podrá reclamarse dentro de 10 días
desde que sean comunicadas, aplicándose en lo demás el
procedimiento establecido en el artículo 21. Con todo, para
los fines de la aplicación del sistema de la corrección
monetaria de la Ley de Impuesto a la Renta se estará a las
pautas de valorización indicadas en el artículo 41 de la
mencionada ley; sin embargo, el Director del Servicio de
Impuestos Internos podrá esclarecer que se esté al valor
que haya determinado el Superintendente.
El Superintendente podrá ejercitar las facultades que
esta ley le otorga desde que se inicie la organización de
una institución fiscalizada hasta que termine su
liquidación.