Texto oficial
Artículo 13.- Con el objeto indicado en el artículo
anterior, el Superintendente, personalmente o por intermedio
de sus inspectores o agentes especiales, visitará con la
frecuencia que estime conveniente, las instituciones
sometidas a su fiscalización.
INCISO DEROGADO
En las inspecciones que la Superintendencia realice,
podrá integrar su propio personal con el de la empresa
visitada.