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Artículo 13 del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6484 / 8746673.

Texto oficial

Artículo 13.- Con el objeto indicado en el artículo anterior, el Superintendente, personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuencia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su fiscalización. INCISO DEROGADO En las inspecciones que la Superintendencia realice, podrá integrar su propio personal con el de la empresa visitada.