Texto oficial
Artículo 15.- El Superintendente podrá pedir a las
instituciones sometidas a su vigilancia cualquier
información, documento o libro que, a su juicio, sea
necesario para fines de fiscalización o estadística.
Los bancos e instituciones financieras deberán publicar
sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de
junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra
fecha que lo exija, en casos especiales, la
Superintendencia, en uso de sus facultades generales, en un
periódico de circulación nacional. La publicación se
efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a
la fecha a que se refiere el estado.
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
Conjuntamente con la publicación de los estados de
situación a que se refiere este artículo, la
Superintendencia podrá ordenar que ellas publiquen los
datos que, a su juicio, sean necesarios para la información
del público. Las normas que se impartan sobre esta materia
deberán ser de aplicación general.
En las instituciones financieras fiscalizadas por la
Superintendencia, el Balance General deberá ser informado
por una firma de auditores externos. En las mismas
instituciones no será necesario que se designen inspectores
de cuentas por los accionistas. Los auditores harán llegar
copia de su informe con todos sus anexos a la
Superintendencia y la institución financiera lo hará
publicar junto con el balance. La Superintendencia podrá
imponer a las demás instituciones fiscalizadas que sus
balances sean informados por auditores externos.
La Superintendencia podrá exigir hasta dos veces en
cualquier época del año a una institución fiscalizada,
balances generales referidos a determinadas fechas del año
calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser
informados por los auditores externos que ésta designe.
Estos balances se confeccionarán con sujeción a las
normas generales que señale el Superintendente, en especial
respecto de las provisiones o castigos que estime
pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación
de las disposiciones que rigen a las instituciones
fiscalizadas.