Texto oficial
Artículo 15 A.- La Superintendencia mantendrá
permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de
los bancos e instituciones financieras, realizada conforme
al procedimiento señalado en los artículos siguientes.
Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente,
y al menos una vez al año, por resolución fundada y se
notificará a cada banco dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de
las actualizaciones que haga la Superintendencia cuando se
acrediten cambios en las situaciones que motivaron las
calificaciones anteriores.