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Artículo 15 A del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6484 · idParte: 8746699

Texto oficial

Artículo 15 A.- La Superintendencia mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos e instituciones financieras, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes. Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al menos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Superintendencia cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las calificaciones anteriores.