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Artículo 15 C del Decreto Ley 1097

Crea la superintendencia de bancos e instituciones financieras y señala sus funciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6484 · idParte: 8746701

Texto oficial

Artículo 15 C.- Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se clasificarán según su solvencia en los siguientes niveles: Nivel A: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Bancos, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82, sea igual o superior al 10%. Nivel B: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 81 de la referida ley, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%. Nivel C: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 81, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82, sea inferior al 8%.