Texto oficial
Artículo 15 D.- Para los efectos de lo señalado en
los artículos anteriores, los bancos se clasificarán
según su gestión en los siguientes niveles:
Nivel A: Incluye a las instituciones no clasificadas en
los niveles B y C siguientes.
Nivel B: Incluye a las instituciones que reflejan
ciertas debilidades en los controles internos, sistemas de
información para la toma de decisiones, seguimiento
oportuno de riesgos, clasificación privada de riesgo y
capacidad para enfrentar escenarios de contingencia, las que
serán corregidas por la propia institución durante el
período que preceda al de la próxima calificación para
evitar un deterioro paulatino en la solidez de la
institución. También se considerarán las sanciones
aplicadas a la empresa, salvo las que se encuentren con
reclamación pendiente.
Nivel C: Incluye a las instituciones que presentan
deficiencias significativas, en alguno de los factores
señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser
efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo
relevante en su estabilidad.
La Superintendencia, por normas de general aplicación,
establecerá las condiciones y modalidades necesarias para
la implementación de esta calificación. Tales normas
deberán tratar en igual forma a las instituciones
financieras ante situaciones de características y
naturaleza equivalentes.".