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Artículo 1 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036051.

Texto oficial

Artículo 1°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola son cooperativas que se rigen por el presente decreto ley y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley RRA. 20, de 1963; en especial, en lo relativo a las franquicias, exenciones y beneficios que se reconocen a éstas.