Texto oficial
Artículo 1°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola
son cooperativas que se rigen por el presente decreto ley y,
en lo no previsto por éste, por las disposiciones del
decreto con fuerza de ley RRA. 20, de 1963; en especial, en
lo relativo a las franquicias, exenciones y beneficios que
se reconocen a éstas.