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Artículo 2 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036052

Texto oficial

Artículo 2°. El objeto de las Sociedades de Cooperación Agrícola será promover una adecuada organización de la producción agropecuaria a nivel predial. En tal sentido, deberán contribuir al mejoramiento económico y cultural de sus socios, a la conservación de los recursos naturales, al mejoramiento técnico de la explotación agraria y al desarrollo integral de la comunidad rural. Su acción estará preferentemente encaminada a fortalecer la cooperación y la ayuda mutua, el perfeccionamiento técnico de sus socios y a procurar una racional explotación de los predios rústicos y el conocimiento de los deberes y derechos de los cooperados.