Texto oficial
Artículo 2°. El objeto de las Sociedades de
Cooperación Agrícola será promover una adecuada
organización de la producción agropecuaria a nivel
predial. En tal sentido, deberán contribuir al mejoramiento
económico y cultural de sus socios, a la conservación de
los recursos naturales, al mejoramiento técnico de la
explotación agraria y al desarrollo integral de la
comunidad rural. Su acción estará preferentemente
encaminada a fortalecer la cooperación y la ayuda mutua, el
perfeccionamiento técnico de sus socios y a procurar una
racional explotación de los predios rústicos y el
conocimiento de los deberes y derechos de los cooperados.