Texto oficial
Artículo 8°. La existencia legal de la sociedad
requerirá de los siguientes requisitos:
1.- Resolución del Secretario Regional Ministerial de
Agricultura que declare su existencia.
2.- Inscripción de la escritura de constitución y
formación en el Registro Especial de Sociedades de
Cooperación que para estos efectos llevará el organismo
pertinente del Ministerio de Agricultura.
3.- Publicación de un extracto de la resolución, por
DL 1756 1977 una vez, en el Diario Oficial, la que se hará
gratuitamente.