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Artículo 8 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036058.

Texto oficial

Artículo 8°. La existencia legal de la sociedad requerirá de los siguientes requisitos: 1.- Resolución del Secretario Regional Ministerial de Agricultura que declare su existencia. 2.- Inscripción de la escritura de constitución y formación en el Registro Especial de Sociedades de Cooperación que para estos efectos llevará el organismo pertinente del Ministerio de Agricultura. 3.- Publicación de un extracto de la resolución, por DL 1756 1977 una vez, en el Diario Oficial, la que se hará gratuitamente.