Texto oficial
Artículo 11°. La escritura de constitución y
formación deberá contener a lo menos las siguientes
menciones:
1.- La razón social, que deberá ser distinta de
cualquiera otra de esta clase de sociedades.
2.- El objeto.
3.- Su domicilio.
4.- El monto y forma de constitución del capital
social. Se expresará su monto inicial y la forma y el plazo
en que los asociados deberán enterar el resto.
5.- El nombre, apellidos, cédula de identidad,
profesión y domicilio de los socios fundadores y el aporte
de cada uno de ellos a la sociedad.
6.- Las condiciones para la admisión, retiro y
exclusión de los socios y sus derechos y deberes.
7.- La época de celebración de la Asamblea General
Ordinaria destinada a elegir el Consejo de Administración y
la Junta de Vigilancia, la presentación de una menoria
sobre la situación de la sociedad, del balance y del
inventario de las existencias de la misma y a determinar el
destino de los excedentes.
8.- El modo y forma de integración del Consejo de
Administración, su funcionamiento, deberes y atribuciones.
9.- La manera de fiscalización interna de las
actividades sociales.
10.- El modo y la forma como se instalan las Asambleas
Generales y las facultades que se reservan.
11.- El nombramiento de un Consejo de Administración y
de una Junta de Vigilancia provisionales.
12.- El procedimiento interno para modificar la
escritura social.
13.- El procedimiento para disolver la sociedad y en tal
caso la forma en que debe hacerse la liquidación y
distribución de los haberes sociales.
14.- Las demás estipulaciones propias de la sociedad
que se forma y las que expresamente se señalan en el
reglamento que se dicte.