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Artículo 11 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036061.

Texto oficial

Artículo 11°. La escritura de constitución y formación deberá contener a lo menos las siguientes menciones: 1.- La razón social, que deberá ser distinta de cualquiera otra de esta clase de sociedades. 2.- El objeto. 3.- Su domicilio. 4.- El monto y forma de constitución del capital social. Se expresará su monto inicial y la forma y el plazo en que los asociados deberán enterar el resto. 5.- El nombre, apellidos, cédula de identidad, profesión y domicilio de los socios fundadores y el aporte de cada uno de ellos a la sociedad. 6.- Las condiciones para la admisión, retiro y exclusión de los socios y sus derechos y deberes. 7.- La época de celebración de la Asamblea General Ordinaria destinada a elegir el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, la presentación de una menoria sobre la situación de la sociedad, del balance y del inventario de las existencias de la misma y a determinar el destino de los excedentes. 8.- El modo y forma de integración del Consejo de Administración, su funcionamiento, deberes y atribuciones. 9.- La manera de fiscalización interna de las actividades sociales. 10.- El modo y la forma como se instalan las Asambleas Generales y las facultades que se reservan. 11.- El nombramiento de un Consejo de Administración y de una Junta de Vigilancia provisionales. 12.- El procedimiento interno para modificar la escritura social. 13.- El procedimiento para disolver la sociedad y en tal caso la forma en que debe hacerse la liquidación y distribución de los haberes sociales. 14.- Las demás estipulaciones propias de la sociedad que se forma y las que expresamente se señalan en el reglamento que se dicte.