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Artículo 12 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036062.

Texto oficial

Artículo 12°. La escritura podrá modificarse por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Este acuerdo para que entre en vigencia deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para su constitución, con las modificaciones que establezca el reglamento.