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Artículo 14 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036064.

Texto oficial

Artículo 14°. Para los efectos de este decreto ley, las personas mayores de dieciocho años y las mujeres mayores de edad casadas bajo cualquier régimen de bienes, se considerarán plenamente capaces y, en consecuencia, podrán ejercer todos los derechos y contraer todas las obligaciones que en él se establecen.