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Artículo 13 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036063

Texto oficial

Artículo 13°. Podrán celebrar el contrato de Sociedad de Cooperación Agrícola o ingresar a una existente, las personas naturales mayores de dieciocho años, que exploten a cualquier título, uno o más predios rústicos o una parte de ellos ubicados en una misma comuna o comunas colindantes y que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento. En el caso de las comunidades o de las copropiedades, podrán designar, de entre los comuneros o copropietarios un mandatario común para que se integre como asociado y en representación de los demás comuneros o copropietarios.