Texto oficial
Artículo 13°. Podrán celebrar el contrato de Sociedad
de Cooperación Agrícola o ingresar a una existente, las
personas naturales mayores de dieciocho años, que exploten
a cualquier título, uno o más predios rústicos o una
parte de ellos ubicados en una misma comuna o comunas
colindantes y que cumplan los demás requisitos que
establezca el reglamento.
En el caso de las comunidades o de las copropiedades,
podrán designar, de entre los comuneros o copropietarios un
mandatario común para que se integre como asociado y en
representación de los demás comuneros o copropietarios.