Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036066.

Texto oficial

Artículo 16°. Los socios de la Sociedad de Cooperación Agrícola no estarán impedidos de incorporarse a cualquier cooperativa, aunque la sociedad sea socia de ella.