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Artículo 17 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036067.

Texto oficial

Artículo 17°. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones contraídas por la sociedad estará limitada al monto de sus respectivos aportes.