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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036102

Texto oficial

ARTICULO 3°. Mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Interior y Agricultura se fijarán las normas reglamentarias del presente decreto ley.