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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036101

Texto oficial

ARTICULO 2°. Mientras no se reestructuren los Servicios del Ministerio de Agricultura, el organismo pertinente del Ministerio de Agricultura a que se refiere el presente decreto ley, será el Servicio Agrícola y Ganadero.