Texto oficial
Artículo 1°.- Los Comandantes o Jefes del Comando de
Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y
Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la
Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de
Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de
Investigaciones de Chile, previa autorización de sus
Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en
su caso, tendrán la representación del Fisco para
adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus
instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados
también para delegar esa representación en el Jefe de la
alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad
independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el
inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse
por escritura pública, en la que se especificará el bien
raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el
precio, forma de pago y demás modalidades según sea la
naturaleza del contrato.
Las autoridades que de acuerdo con el inciso anterior
tienen la representación del Fisco, podrán autorizar las
demoliciones de edificios o construcciones fiscales
destinados a sus instituciones, y el empleo o venta de los
materiales que provengan de ellas