Texto oficial
Artículo 2º.- Corresponderá al Auditor o Abogado de
la Repartición o Unidad interesada en la adquisición del
inmueble, estudiar sus títulos e informar de ellos al
Comando respectivo.
En caso que el Abogado o Auditor respectivo lo estime
necesario podrá recabar el estudio de los títulos o su
revisión del Consejo de Defensa del Estado.