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Artículo 2 del Decreto Ley 1113

Fija normas para las adquisicion de bienes raices por las ff.aa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6489 / 8169607.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderá al Auditor o Abogado de la Repartición o Unidad interesada en la adquisición del inmueble, estudiar sus títulos e informar de ellos al Comando respectivo. En caso que el Abogado o Auditor respectivo lo estime necesario podrá recabar el estudio de los títulos o su revisión del Consejo de Defensa del Estado.