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Artículo 3 BIS del Decreto Ley 1113

Fija normas para las adquisicion de bienes raices por las ff.aa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6489 / 8169612.

Texto oficial

Artículo 3° bis.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.