Texto oficial
Artículo 3° bis.- Lo dispuesto en los artículos 2°,
3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será
aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones
de bienes raíces y de materiales de demolición que se
efectúen por aplicación de esta ley.