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Artículo 3 del Decreto Ley 1113

Fija normas para las adquisicion de bienes raices por las ff.aa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6489 · idParte: 8169608

Texto oficial

Artículo 3º.- En uso de la representación que se otorga en el artículo 1º de este decreto ley o con el solo mérito del instrumento delegatorio a que se refiere ese mismo artículo, los Comandantes respectivos o los Oficiales a quienes se ha delegado la representación, procederán a firmar las escrituras públicas de compraventa ante el notario de Hacienda respectivo, y a pagar, cobrar y percibir el precio en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la publicación en extracto de la escritura de compraventa en el Boletín Oficial de la correspondiente Institución de la Defensa Nacional y se registrará en el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. También se informará a ésta acerca de las demoliciones que se hayan efectuado, salvo cuando se trate de inmuebles o parte de ellos de carácter militar o policial.