Texto oficial
Artículo 3º.- En uso de la representación que se
otorga en el artículo 1º de este decreto ley o con el solo
mérito del instrumento delegatorio a que se refiere ese
mismo artículo, los Comandantes respectivos o los Oficiales
a quienes se ha delegado la representación, procederán a
firmar las escrituras públicas de compraventa ante el
notario de Hacienda respectivo, y a pagar, cobrar y percibir
el precio en su oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la
publicación en extracto de la escritura de compraventa en
el Boletín Oficial de la correspondiente Institución de la
Defensa Nacional y se registrará en el Departamento de
Bienes Nacionales de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales. También se informará a ésta acerca de las
demoliciones que se hayan efectuado, salvo cuando se trate
de inmuebles o parte de ellos de carácter militar o
policial.