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Artículo 1 del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826034.

Texto oficial

Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° del mes subsiguiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, la Sección Agentes Generales de Aduana de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley N° 6.808. Para todos los efectos legales, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional será la continuadora legal de dicha Sección.