Texto oficial
Artículo 1°- Suprímese, a contar del 1° del mes subsiguiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, la Sección Agentes Generales de Aduana de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley N° 6.808.
Para todos los efectos legales, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional será la continuadora legal de dicha Sección.