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Artículo 2 del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826035.

Texto oficial

Artículo 2°- Los imponentes activos y los pensionados de jubilación o montepío de la Sección Agentes Generales de Aduana lo serán, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional regida por las leyes N°s. 6.037 y 7.759 y sus modificaciones, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N° 606, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social de 5 de Mayo de 1944, publicado el día 2 de Junio de 1944, y gozarán de los mismos beneficios de que disfrutan sus imponentes, con la sola excepción del subsidio de cesantía.