Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826038.

Texto oficial

Artículo 5°- Agrégase al artículo 5° de la ley número 17.676, la siguiente letra: "j) Un representante elegido por el Gobierno, de una terna propuesta por la Cámara Aduanera de Chile".