Texto oficial
Artículo 5°- Agrégase al artículo 5° de la ley número 17.676, la siguiente letra:
"j) Un representante elegido por el Gobierno, de una terna propuesta por la Cámara Aduanera de Chile".
Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826038.