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Artículo 9 del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826042.

Texto oficial

Artículo 9°- Por medio de un decreto supremo, dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, se establecerá el texto refundido de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional cuyo texto actual se encuentra fijado por decreto supremo N° 606 del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, del 5 de Mayo de 1944, incorporándose a dicho texto refundido las reformas que se hayan producido con posterioridad a la citada fecha, las disposiciones que queden vigentes de la ley N° 6.808 y las normas contenidas en el presente decreto ley.