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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826043.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1°- Los actuales imponentes de la Sección Agentes Generales de Aduana mantendrán hasta la fecha a que se refiere el inciso 1° del artículo 1° de este decreto ley sus rentas imponibles vigentes. Antes de la citada fecha, estos imponentes deberán declarar sus nuevas rentas imponibles dentro de los límites mínimo y máximo a que se refiere el artículo 3° del presente decreto ley, las cuales regirán hasta el período anual que se inicia el 1° de Enero de 1976, en cuya oportunidad, al igual que en los períodos siguientes, operarán las normas sobre aumentos señaladas en ese precepto.