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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826045.

Texto oficial

Artículo 3°- Las jubilaciones y montepíos de la Sección Agentes Generales de Aduana, en vigor a la fecha señalada en el inciso 1° del artículo 1° del presente decreto ley, que perciban personas mayores de 70 años de edad, se reliquidarán, por una sola vez, considerando una renta base presunta de diez sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a dicha fecha.