Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1122

Modifica los decretos leyes n°s 600, 619, 825 y la ley de impuesto a la renta contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6491 · idParte: 7126595

Texto oficial

Artículo 1°- Reemplázase el N° 3, de la letra c), del artículo 13° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente: "N° 3.- Que consistan en bienes de capital, entendiéndose por tales aquellos que sirvan para producir otros bienes y/o servicios; que sean útiles o necesarios para la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar al extranjero; circunstancias todas que serán calificadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".