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Artículo 2 del Decreto Ley 1122

Modifica los decretos leyes n°s 600, 619, 825 y la ley de impuesto a la renta contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6491 / 7126596.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese en el N° 24, del artículo 32, del decreto ley N° 619, de 1974, la frase "por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía", por las siguientes: "o bienes de capital que sean necesarios o útiles a la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar a los extranjeros, por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".