Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese en el N° 24, del artículo 32, del decreto ley N° 619, de 1974, la frase "por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía", por las siguientes:
"o bienes de capital que sean necesarios o útiles a la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar a los extranjeros, por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".