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Artículo 4 del Decreto Ley 1122

Modifica los decretos leyes n°s 600, 619, 825 y la ley de impuesto a la renta contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6491 · idParte: 7126598

Texto oficial

Artículo 4°- Intercálese el siguiente inciso segundo en el número 2 del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824, de 1974: "Asimismo estarán exentos de este impuesto las remesas de fondos que las empresas chilenas efectúen para remunerar servicios prestados en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que digan relación con proyectos específicos de instalación o ampliación de actividades productivas, y siempre que dichos proyectos signifiquen un incremento del 20%, a lo menos, de la producción de la empresa; b) Que los montos que se paguen por concepto de remuneración de tales servicios no excedan los niveles habituales para este tipo de remuneraciones; c) Que la Corporación de Fomento de la Producción certifique que el proyecto referido en la letra a) es de conveniencia para la economía nacional y que es indispensable para su ejecución la contratación en el exterior de los servicios a que se refiere este artículo."