Texto oficial
Artículo 3°- Agréguese al artículo 15° del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero, el siguiente inciso:
"El Accionista que tuviere derecho a remesar utilidades al extranjero afecta a una tasa de impuesto adicional rebajada, en conformidad al beneficio que concede el inciso 1° de este artículo, podrá aplicar el exceso de dicho impuesto pagado por la respectiva sociedad de acuerdo con el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al pago de cualquier otro impuesto, tasa o derecho, o a transferir el crédito resultante por el impuesto pagado por la sociedad anónima de la cual es accionista, para que ésta lo aplique a los mismos fines".