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Artículo 3 del Decreto Ley 1122

Modifica los decretos leyes n°s 600, 619, 825 y la ley de impuesto a la renta contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6491 · idParte: 7126597

Texto oficial

Artículo 3°- Agréguese al artículo 15° del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero, el siguiente inciso: "El Accionista que tuviere derecho a remesar utilidades al extranjero afecta a una tasa de impuesto adicional rebajada, en conformidad al beneficio que concede el inciso 1° de este artículo, podrá aplicar el exceso de dicho impuesto pagado por la respectiva sociedad de acuerdo con el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al pago de cualquier otro impuesto, tasa o derecho, o a transferir el crédito resultante por el impuesto pagado por la sociedad anónima de la cual es accionista, para que ésta lo aplique a los mismos fines".