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Artículo 1 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6492 · idParte: 9058671

Texto oficial

ARTICULO 1° A partir del 29 de septiembre de 1975, la unidad monetaria de Chile será el "peso" cuyo valor y poder liberatorio será igual a un mil escudos de la moneda en actual circulación. Su símbolo será la letra S sobrepuesta con una o dos líneas verticales y se antepondrá a su expresión numérica. El submúltiplo del peso será el "centavo", cuyo valor y poder liberatorio será igual a diez escudos de la moneda en actual circulación. Para expresar centavos en números, la cifra que enuncia los pesos deberá ser seguida de una coma (,), anotándose a continuación los centavos que correspondan.