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Artículo 2 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058672.

Texto oficial

ARTICULO 2° En todas las cuentas y pagos se depreciarán las cantidades inferiores a cinco escudos; las cantidades correspondientes a cinco escudos y hasta nueve escudos se elevarán a un centavo.