Texto oficial
ARTICULO 6° Reemplázanse en los artículos 1.709°,
1.710° y 1.711° del Código Civil las expresiones "veinte
centésimos de escudo" por "dos unidades tributarias".
Sustituye unidad monetaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058676.