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Artículo 5 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058675.

Texto oficial

ARTICULO 5° Las obligaciones, los instrumentos, títulos de créditos y demás documentos expresados en escudos y otorgados con anterioridad a la vigencia de este decreto ley que deban cumplirse o producir efectos posteriormente, se convertirán de pleno derecho a su equivalencia en la nueva unidad monetaria. Lo mismo se aplicará a las referencias que las leyes, decretos o resoluciones hagan a la unidad monetaria escudo.