Texto oficial
ARTICULO 5° Las obligaciones, los instrumentos,
títulos de créditos y demás documentos expresados en
escudos y otorgados con anterioridad a la vigencia de este
decreto ley que deban cumplirse o producir efectos
posteriormente, se convertirán de pleno derecho a su
equivalencia en la nueva unidad monetaria.
Lo mismo se aplicará a las referencias que las leyes,
decretos o resoluciones hagan a la unidad monetaria escudo.