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Artículo 8 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058678.

Texto oficial

ARTICULO 8° Deróranse los artículos 183° al 193°, ambos inclusive, de la ley 13.305, el decreto ley 548, de 1974, y toda disposición contraria al presente decreto ley.