Texto oficial
ARTICULO 8° Deróranse los artículos 183° al 193°,
ambos inclusive, de la ley 13.305, el decreto ley 548, de
1974, y toda disposición contraria al presente decreto ley.
Sustituye unidad monetaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058678.