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Artículo 9 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6492 · idParte: 9058679

Texto oficial

ARTICULO 9° El presente decreto ley entrará en vigencia el 29 de septiembre de 1975, salvo las disposiciones contenidas en el artículo 6° y en los artículos 2° y 4° transitorios, que se aplicarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.