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Artículo CUARTO transitorio del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6492 · idParte: 9058683

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- Hasta el 31 de Diciembre de 1976, el Banco Central de Chile podrá gastar con cargo a la regalía fiscal las cantidades que autorice el Ministerio de Hacienda para desarrollar una adecuada difusión que permita dar a conocar las características y alcances del nuevo signo monetario.