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Artículo 1 del Decreto Ley 1126

Crea almacenes que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6494 · idParte: 8990437

Texto oficial

Artículo 1°- Créase el Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario que se formará con el 40% de los ingresos que se consulten para el Fondo de Mejoras de la Movilización Colectiva, durante un plazo de dieciocho meses. El Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario se incrementará además con donaciones de dinero o valores, las que deberán ser aceptadas por la Comisión Administradora referida más adelante, y estarán exentas de toda clase de impuestos de la insinuación.