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Artículo 8 del Decreto Ley 1126

Crea almacenes que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6494 / 8990444.

Texto oficial

Artículo 8°- Tanto el caso previsto en el artículo anterior, como en otros debidamente calificados, la Dirección de Industria y Comercio podrá vender o entregar en consignación a quienes exploten los establecimientos a que se refiere este decreto ley o a cualquier otro artículos esenciales de primera necesidad o de uso o consumo habitual, a los precios que ella determine; otorgarles créditos en mercaderías, modalidades de pagos, facilitarles elementos de trabajo, y en general, podrá celebrar los actos o contratos que estime convenientes para el normal funcionamiento de dichos establecimientos comerciales.