Texto oficial
Artículo 8°- Tanto el caso previsto en el artículo anterior, como en otros debidamente calificados, la Dirección de Industria y Comercio podrá vender o entregar en consignación a quienes exploten los establecimientos a que se refiere este decreto ley o a cualquier otro artículos esenciales de primera necesidad o de uso o consumo habitual, a los precios que ella determine; otorgarles créditos en mercaderías, modalidades de pagos, facilitarles elementos de trabajo, y en general, podrá celebrar los actos o contratos que estime convenientes para el normal funcionamiento de dichos establecimientos comerciales.